Novedades:

DEDUCE QUERELLA POR INJURIAS (ARTICULO 110 DEL CÓDIGO PENAL)

Deduce Querella por Injurias (Art. 110 Código Penal.)



Sr. Juez:


SEÑORITA SAGITARIO, abogada, M.P No 0000 con domicilio real en _____________________________ No ____ en representación de la Sra. TARGARIEN, DAINERIS con DNI __________, con domicilio real en ____________________ Nº ______ constituyendo domicilio legal en _______________ No _____ a V.S digo:


I- PERSONERÍA:

Que conforme lo acredito en acta poder que acompaña, soy apoderada de la Sra. TARGARIEN, DAINERIS con DNI __________, en tal carácter solicito correspondiente participación legal.

II-OBJETO:

En el carácter invocado VENGO A PROMOVER QUERELLA en los términos previstos por el Art. 417 del CPPER, contra la Sra. DENIS LANISTER con DNI __________, con domicilio real en calle __________________________ Nº _______ de esta ciudad, por EL DELITO DE INJURIAS.

III- HECHOS:
Mi poderdante ejerce la docencia en el instituto educativo ´´ ____________________________ ´´ con sede en calle ____________________ y _________________________, brindando al alumnado cursos sobre _________________________.

Su desempeño en dicha función fue en todo momento correcto, recibiendo felicitaciones de sus superiores en numerosas ocasiones.

Sin embargo, con fecha _____ de _________ de 2013, al concurrir al establecimiento en la forma en que lo hacia todos los días, fue informada por un colega que, uno de los padres de los alumnos había insertado en el ´´ Libro de Reclamos ´´ una severa critica contra ella.

Mi poderdante nada tendría que objetar a cualquier critica que se le hubiere hecho, ya que no seria otra cosa que el legitimo derecho que tiene cualquier padre de asentar su queja u opinión sobre el actuar de un docente, tal es la misión del señalado ´´ Libro de Reclamos. ´´

Pero el hecho es que el querellado utilizo su derecho de manera arbitraria recurriendo a giros y expresiones objetivamente agresivos al honor de mi mandante.

En efecto, expreso por escrito textualmente: ´´ La profesora de doctrina que puede enseñar de religión si la misma es una borracha y haragana que jamás va a misa.´´

Es decir que no puede quedar ninguna duda en el animo de V.S de que la Sra. DENIS LANISTER con DNI __________, no ha tenido otro propósito que el de ofender y ultrajar, que es precisamente lo que describe el delito de injurias.


IV- PRUEBA:

Ofrezco de mi parte la siguiente:

1- Documental:

A) Poder otorgado por la Sra. TARGARIEN, DAINERIS con DNI __________, a mi favor con el que acredito personería.

B) Copia de la pagina 46 del ´´ Libro de Reclamos.´´

2- Testimonial: 

De las siguientes personas quienes se dispondrán a tener pliego que oportunamente presentaremos.

A) STARK, EMILI. DNI ____________, Docente, domiciliada en calle __________________________ Nº _______ de esta ciudad.

B) BARATION, DORMI, DNI ____________  Docente, domiciliado en calle __________________________ Nº _______ de esta ciudad.

C) STAR, VRESLAV DNI ____________  Estudiante, domiciliada en calle __________________________ Nº _______ de esta ciudad.

3- Pericial Caligráfica: 

En caso de desconocimiento de escritura que suscribe la pagina acompañada pido se designe perito caligráfico.

V- DERECHO:

Fundo la presente acción en el derecho que asiste a mi mandante en los articulos 110 del Código Penal y 417 y siguientes del CPPER.


VI- PETITORIO:

Por lo expuesto a V.S solicito:




1- Se me tenga por parte querellante en merito a la representación invocada con acta acompañada, constituyendo domicilio legal denunciado los reales.

2- Se tenga por acompañada la prueba documental y por ofrecida la restante, ordenándose su producción.

3- Se convoque a las partes a la audiencia de conciliación prevista por el Art. 428 del CPPER, a sus efectos.

4- Oportunamente, en su caso, se condene a la querellada al máximo de la pena prevista para este delito y la reparación del perjuicio causado, con costas.

5- Se ordene la publicación de la sentencia en los términos del Art. 433 del CPPER.


SERÁ JUSTICIA.

Firma y Sello.




OBSERVACIONES: 


LEY 11.179 CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA:

ARTICULO 110. - El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.-). En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.551 B.O. 27/11/2009):

Ley N° 26.551 (MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL): 

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 110 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:

Artículo 110: El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.-). En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.


(multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)

Ley N° 24.286:
ARTICULO 1º : "...7. –– Fíjase en mil quinientos pesos como mínimo y en noventa mil pesos como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos. 110, 155 y 156 del Código Penal..."

No hay comentarios

Hola gracias por comentar!