MODELO DE CONTESTO DEMANDA DE DAÑOS
CONTESTO DEMANDA
Sr. Juez de 1era Inst. y 45 Nom. en
lo Civil y Comercial:
GASPAR con el domicilio procesal constituido
en Alberdi 756 de esta ciudad y por la participación que tengo
acordada en los autos: “CAROLINA c/ GASPAR y OTRO – ORDINARIO Expte. N° 834913”
ante V.S. comparezco y respetuosamente digo:
I.-
Habiéndose corrido traslado de la Demanda , en tiempo y forma vengo
a evacuarlo. Atento al imperativo procesal del art. 192 del C.P.C,
dejando negados, controvertidos y dichos de falsos todos y cada uno
de los hechos relatados por la actora y por negado el derecho que
invoca, en la medida que no sean reconocidos en este escrito o
durante la sustanciación de la causa.
Solicito
por ello el rechazo de la acción instaurada, con costas.
II.-
Siguiendo el orden desarrollado en la demanda, responderé en primer
término el capítulo de los hechos.
Es
CIERTO que el día 12 de Abril de 2006 ocurrió un accidente de
transito en la calle Tomas Guido Spano a la altura del 2300, también que
los protagonistas del hecho fueron, la Sra. CAROLINA, la cual
circulaba caminando por la vereda de la ya citada altura; y una
camioneta tipo Pick Up Ford F-100, la cual se desplazaba marcha atrás
saliendo de un garage donde la misma hasta ese momento Se encontraba
estacionada.
Pero No son ciertos, y por ello Niego las
circunstancias que la Actora relata en que se produjo el Evento
Dañoso. Lo que realmente ocurrió, me exime de total
Responsabilidad respecto del mismo. Es así que el día previamente
citado, me conducía marcha atrás, a una Prudente velocidad, con una
camioneta tipo Pick Up Ford F-100, vehículo que es de propiedad del
Señor LAYOTA, del cual soy empleado.
Cuando al
comenzar a atravesar la vereda del Garage sobre calle Tomas Guido Spano a
la altura del 2300, intempestiva y temerariamente, se cruzó por obre
la trayectoria del mencionado rodado; la ACTORA, la cual transitaba a
pie, por lo que en virtud de la súbita aparición de ella, aún
frenando totalmente la Pick Up; fue materialmente imposible evitar lo
sucedido puesto que la misma continuó su marcha.
Pero señalo que
ninguna Responsabilidad me asiste en el evento dañoso, toda vez que
antes del acceso al denominado Garage, existe un cartel de clara
visión que reza la siguiente advertencia: “PRECAUCIÓN PERMANENTE
INGRESO Y EGRESO DE VEHÍCULOS”. Además del hecho de que me
conducía con todas las diligencias y precauciones que ameritaba el
caso, y más aún siendo que la peatona en u calidad de peatón y
transeúnte, careció de la mismas en dicha oportunidad.
En
consecuencia, y pese a ser vehículo embistente ninguna
responsabilidad se puede atribuir a mi accionar, atento que quien
denotó una conducta descuidada y manifiestamente temeraria fue la
Sra. CAROLINA, ignorando la señalización colocada al efecto de
persuadir al ocasional peatón a que tome los recaudos necesario para
su transito seguro por la vereda correspondiente, y así garantizar
su seguridad fisico-motriz.
Pero
NO SON CIERTOS los otros hechos.
En
tal orden de ideas Niego:
- Que la Pick Up, se hubiere desplazado imprevista y negligentemente hacia atrás sin tomar precaución alguna tal como manifiesta la Actora.
- Que lo hiciera sin las luces reglamentarias de posición encendidas.
- que el cuerpo de la Sra. CAROLINA halla sido despedido hasta la calle.
- que la Actora se encontrare en ese momento circulando con un Equipo de Audio de las características citadas en la Demanda en sus manos.
- que la misma haya sufrido perdida del conocimiento,
- que la Sra. CAROLINA sea Directora de un Jardín de Infantes.
- que la misma se haya visto en la necesidad, a raíz de este suceso, de adquirir un nuevo aparato de audio tal como lo manifiesta en la demanda.
- que haya sufrido los daños por ella manifestadas y su internación en la Clínica FORMOSA.
- Así como el pedido de presupuestos y reparación en PAS AUDIO y SERVICE OFICIAL SONY.
- La supuesta temeraria velocidad que se atribuye al conductor y perdida del control del rodado.
- Niego que haya sufrido un Daño Moral del orden de lo $2000.
Por
ello dejo negados los hechos en la forma que han sido expuestos por
los actores, como también la Responsabilidad que se atribuye a los
demandado.
La
Demanda se debe rechazar con Costas.
Subsidiariamente
y por el principio de eventualidad procesal, para el supuesto que el
tribunal entendiere que alguna Responsabilidad se puede atribuir a
lo demandados, paso a Contestar el capitulo de los DAÑOS.
- Con relación al Equipo de Audio: niego los daños que dicen los actores sufrió el mismo, niego que debiera ser trasladado, en las ocasiones que se expresa en la demanda para la presupuestación del supuesto daño y reparación de ellos y finalmente niego las supuestas erogaciones que surgieron en virtud de la privación de utilización de éste.
A todo evento niego
la relación causal y el monto pretendido.
- Niego que la actora es Directora de un Jardín de Infantes, la utilización del Aparato con tales fines y la actividad profesional que dice desarrollar.
Niego
la eventual reparación del mismo haya demandado el monto que se
manifiesta, así como la compra de otro aparato para sustituirlo.
A todo evento
niego la relación causal y el monto pretendido.
- Niego que la Actora haya sufrido las lesione que relata, que fuera internada y el plazo de internación.
A todo
evento niego la relación causal y el monto pretendido
- Finalmente en cuanto al Daño Moral, niego todas y cada una de las circunstancias que lo configurarían.
También
y a todo evento niego la relación causal y el monto pretendido.
Por
ello dejo negados los hechos y los Daños.
Con respecto a la documentación
acompañada en la demanda y en virtud de no constar a mi representado
su autenticidad, impugno su autenticidad y la dejo controvertida.
En
Mérito de lo expuesto a V.S solicito:
- Me tenga por presentado por parte en el carácter invocado y con el domicilio procesal constituído.
- Tenga por Contestada la Demanda
- Oportunamente y previo los trámites de ley rechace la demanda incoada en mi contra, con costas.
ES JUSTICIA
GASPAR YASODARA
ABOGADA
Mat.
1-00000
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