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APERTURA DE CONCURSO DE PERSONA FÍSICA

CONCURSADO: JUAN TELLORENA

MATERIA: CONCURSO PREVENTIVO

MONTO: INDETERMINADO

DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA: Un Bono Ley 8480; Un bono de Anticipo Ius Previsional; Anexo 1: Fotocopia D.N.I, Fotocopia CUIT e inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos; Anexo 2: Antecedentes del estado de cesación de pagos; Anexo 3: Estado detallado del activo y del pasivo; Anexo 4: Declaración sobre documentación contable; Anexo 5: Nómina de acreedores; Anexo 6: Libros [ENUMERACIÓN]; Anexo 7: Denuncia de inexistencia de concurso anterior. La documentación se acompaña en original y dos juegos de copias.-



SOLICITA APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO

Señor Juez:

a V.S. respetuosamente me presento y digo:

1.-OBJETO

Que encontrándome en estado de cesación de pagos, y siendo un sujeto comprendido dentro de las prescripciones de la ley 24.522, vengo con esta presentación a solicitarle a V.S. que decrete la apertura de mi concurso preventivo de acreedores, a cuyos efectos doy cumplimiento con esta presentación a los requerimientos legales (arts. 1, 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 14 y ccds. de la ley 24.522).-

2.-COMPETENCIA

Que V.S. es competente para entender en este proceso concursal, atento a que mi domicilio real se encuentra en [DOMICILIO REAL], que determina entonces la competencia territorial de S.S. (art. 3°, inciso 1°, ley 24.522).-

3.-CESACIÓN DE PAGOS

Que, en forma expresa, pongo de manifiesto que me encuentro en estado de cesación de pagos, por no poder hacer frente a obligaciones que resultan líquidas y exigibles, sin que esta manifestación importe allanamiento a ninguna pretensión de mis acreedores, acorde a los siguientes hechos.-

Diversos acreedores se encuentran exigiéndome el cumplimiento de obligaciones patrimoniales consistentes en dar sumas de dinero, conforme puede observar V.S. en los Legajos de acreedores preparados a los efectos de la presente acción.-

En concreto, puede observarse que no he podido cumplir diversas obligaciones de índole comercial, financiera y fiscal, circunstancia que palmariamente demuestra que me encuentro inmerso en el hecho revelador de la cesación de pagos descripto por la norma del art. 79 inc. 2 de la ley 24.522.-

Además de afrontar reclamos extrajudiciales de diversos de mis acreedores, también enfrento juicios de contenido patrimonial en los que se pretende ejecutar deudas, que si bien no reconozco como legítimas, no poseo los fondos suficientes para saldar en la oportunidad correspondiente.-

Puede observarse, conforme lo explico en los antecedentes del estado de cesación de pagos, que esta situación patrimonial es permanente y generalizada.-

Estos hechos demuestran palmariamente que no puedo afrontar regularmente el cumplimiento de mis obligaciones patrimoniales, dándose entonces el presupuesto que exige el art. 1° de la ley 24.522, y resulta necesario que me acoja al beneficio concursal, para estructurar mis obligaciones patrimoniales en forma tal que se compongan con justicia los intereses de quienes resulten mis legítimos acreedores y mis posibilidades de afrontar dicho pasivo, conservando íntegro mi patrimonio.-

El estado de cesación de pagos es el motivo determinante de la aplicación de las normas concursales, que Raymundo Fernández ha agrupado en tres teorías, vinculadas al incumplimiento de las obligaciones, que si bien han perdido actualidad, aún conservan su popularidad para sistematizar las concepciones de la impotencia patrimonial (cfr. Roullión, Adolfo A.N. “Régimen de Concursos y Quiebras. Ley 24.522”, Astrea, pág. 45; Rivera, Julio César “Instituciones de Derecho Concursal”, Rubinzal – Culzoni, Tomo I, pág. 113).-

De las tres tesis (materialista, intermedia y amplia) la ley concursal argentina, tradicionalmente, ha optado por la denominada tesis amplia, según la cual la cesación de pagos es un estado patrimonial, el cual se revela por hechos exteriores cuya enumeración taxativa es imposible y que se deben valorar como indicios de la impotencia del patrimonio.-

La ley 24.522 de manera expresa recoge esta tesis, siguiendo en ello a sus antecesoras, constituyendo los hechos reveladores expresados en los arts. 78 y 79 de la normativa concursal los que comprueban judicialmente este estado (cfr. Cámara, Héctor “El concurso preventivo y la quiebra”, Depalma, Vol. I, pág. 236).-

Entonces, a todos los efectos, esta parte ha entendido que el estado de cesación de pagos como el estado general y permanente de desequilibrio patrimonial que coloca al deudor en la imposibilidad de hacer frente, de manera regular, a las obligaciones exigibles (cfr. Rivera, Julio César, en op. cit., pág. 113).-

La expresión cumplimiento regular, se ha entendido como cumplimiento por medios normales, excluidos los ruinosos, y oportuno, es decir, al vencimiento de las obligaciones (cfr. Tonón, Antonio “Derecho Concursal” Tomo I, “Instituciones generales”, Depalma, pág. 20).-

Es bajo esta comprensión que entiendo que los hechos puestos de manifiestos son reveladores de mi estado de cesación de pagos, y con tal fundamento, que solicito a V.S. que abra mi concurso preventivo.-

4.-OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN

Que a los efectos de mi presentación en concurso preventivo, pongo de manifiesto que no se ha declarado mi quiebra por ante ningún Juzgado (art. 10, ley 24.522).-

5.-REQUISITOS FORMALES

Que esta parte da cumplimiento con los requisitos formales establecidos en el art. 11 de la ley 24.522, en 7 anexos que se acompañan con esta presentación.-

6.-PRÓRROGA

Que sin perjuicio que entiendo haber cumplido lealmente con tales requerimientos, poniendo a disposición de S.S. y el Señor Síndico toda la información que en tal sentido existe en mi poder, para el supuesto en que V.S. entienda que se cumplimente algún requisito específico, alguna información adicional, o que los cumplidos lo han sido en forma defectuosa, le solicito que me brinde el término de 10 días hábiles judiciales desde esta presentación para dar total y acabado cumplimiento con los requisitos del art. 11 L.C.-

7.-DOMICILIO PROCESAL

Que acorde a lo dispuesto por el art. 12 de la ley 24.522, constituyo domicilio procesal a todos los efectos de este concurso preventivo, en la calle [DOMICILIO QUE SE CONSTITUYE]

8.-PEQUEÑO CONCURSO

Que el art. 288 de la ley 24.522 declara “pequeños concursos y quiebras” a aquéllos en los cuales se presente cualquiera de las siguientes características: 1) que el pasivo denunciado no alcance la suma de cien mil pesos ($100.000.-); 2) que el proceso no presente más de veinte (20) acreedores, o 3) que el deudor no posea más de veinte (20) trabajadores en relación de dependencia.-


En mi caso concurren...

Por esta razón, expresamente solicito acogerme al trámite previsto para esta clase de concursos y, en consecuencia:

a.- Se me exima del dictamen que prevé el art. 11, incs. 3 y 5;
b.- No se constituya comité de acreedores;
c.- No riga al procedimiento especial del art. 48 L.C.-

9.-RESERVA DEL CASO FEDERAL

Que a todo evento, se deja expresamente planteado y reservado el caso federal, para el supuesto en que en las instancias ordinarias no se haga lugar total o parcialmente a la pretensión incoada, conforme a lo dispuesto por los arts. 14 y ccds. de la ley 48, a fin de preservar la oportuna articulación de los recursos extraordinarios pertinentes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, por la violación de las normas y preceptos constitucionales enunciados en esta demanda, y que se encuentran contenidos en los arts. 14, 17, 18, 19 y concordantes de la Constitución Nacional.-

10.-AUTORIZACIÓN

Que autorizo a mi letrado patrocinante, [AUTORIZADO], para presentar y retirar escritos, cédulas, oficios, mandamientos, edictos, testimonios y cualquier otra documentación vinculada a esta proceso, así como para dejar constancia de comparecencia los días de notificaciones en el Libro respectivo de Secretaría, comparecer a audiencias, interrogar testigos y poner posiciones, diligenciar oficios, mandamientos, cédulas, testimonios y edictos, participar en todas las diligencias de prueba que fuere menester, impugnar y/u observar créditos y, en general, para toda actividad que, no siendo imprescindible que sea realizada por mí mismo, conduzca al mejor desempeño de la función que le he encomendado para una mejor tutela de mis derechos.-

11-PETITORIO
Que, por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

1.- Me tenga por presentado, parte y con el domicilio procesal constituido.-
2.- Tenga por interpuesta la solicitud de apertura del concurso preventivo, declarándose competente par entender en la misma.-
3.- Tenga por acreditado el estado de cesación de pagos.-
4.- Tenga por cumplidos los requisitos del art. 11 de la ley 24.522 o, subsidiariamente, indique los incumplimientos y conceda el término extraordinario previsto en el último párrafo de dicha norma.-
5.- Tenga presente la reserva del caso federal.-
6.- Ordene la apertura de mi concurso peventivo.-

Proveer de conformidad que

SERÁ JUSTICIA.-

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