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¿ Qué significa Rebus Sic Stantibus?

En derecho internacional público, la cláusula rebus sic stantibus es la doctrina legal que permite a los tratados convertirse en inaplicables debido a un cambio fundamental en las circunstancias. Se trata esencialmente de una "cláusula de escape" que hace una excepción a la regla general de pacta sunt servanda (las promesas deben cumplirse o los pactos deben ser observados).

Debido a que esta doctrina plantea un riesgo para la seguridad de los tratados, su alcance es relativamente limitado, se requiere de regulaciones estrictas en cuanto a las condiciones en que puede ser invocado.

Esta doctrina es parte del derecho consuetudinario internacional, pero también está prevista en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados en virtud del artículo 62 (Cambio fundamental en las circunstancias), si bien no es menciona por su nombre. El artículo 62 establece las dos únicas justificaciones de la invocación de la cláusula rebus sic stantibus: en primer lugar, que las circunstancias existentes en el momento de la celebración del tratado eran de hecho objetivamente esencial de las obligaciones de los tratados (apartado A) y la instancia en la que el cambio de circunstancias ha tenido un efecto radical sobre las obligaciones del tratado (apartado B).

Si las partes en un tratado habían previsto la ocurrencia del cambio de circunstancias esta doctrina no se aplica y las disposiciónes siguen en vigor. La cláusula rebus sic stantibus sólo se refiere al cambio de circunstancias que nunca fueron previstas por las partes. Este principio se aclara en el caso de jurisdicción pesquera ( Reino Unido c. Islandia , 1973).

Aunque está claro que un cambio fundamental en las circunstancias podrían justificar la terminación o modificación de un tratado unilateral, la denuncia de un tratado está prohibido, ninguna de las partes tiene el derecho de denunciar un tratado unilateralmente.


En el Derecho Civil de los Contratos: 

En los contratos tambien es aplicable, especialmente si son de tracto sucesivo, se sobreentiende que su subsistencia está supeditada a la permanencia, por lo menos esencial, de los motivos o circunstancias que originaron el pacto. La locución latina puede traducirse por "continuando así las cosas"; es decir, manteniéndose como estaban al celebrarse el contrato. De ello se deduce que, lo mismo que en la imprevisión, no cabe compeler al cumplimiento de la obligación concertada en época normal, si, a la fecha de su ejecución, circunstancias extraordinarias imprevisibles hacen que la prestación resulte excesivamente ruinosa o gravosa para el obligado o, posiblemente, para el acreedor.

(Fuente: OSSORIO, M. (2000). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Eliasta, Ed. 27°, Buenos Aires, p. 836

1 comentario:

  1. Para que lo entiendan los contadores, "rebus sic stantibus" sería algo equiparable al "ceteris paribus".

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