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MANDAMIENTO DE INTIMACION DE PAGO EMBARGO Y CITACION DE REMATE. LEY 22.172


MANDAMIENTO DE INTIMACION DE PAGO EMBARGO Y CITACION DE REMATE
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LEY 22.172

El oficial de Justicia de la Zona que corresponda se constituirá en la calle:

DOMICILIO: (domicilio del intimado; dirección, piso, departamento; Ciudad, y Provincia) y procederá a:
1) INTIMAR DE PAGO al demandado que de seguido se identifica:

PERSONA A LA QUE SE INTIMA: (Nombre y apellido del intimado; de conocerlo, número de documento de identidad);
para que dé y pague la suma de:

MONTO: Pesos en letras y ( $ en números), con más la suma de Pesos (en letras) ($ en números) que se presupuestan para responder a intereses y costas;
que le reclama la actora en el expediente:

CARÁTULA DE LA CAUSA: (Carátula completa y N* de expte. de ser posible)
que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº (número Juzgado), a cargo del Dr/a. (Nombre del Juez), Secretaría Nº (número Secretaría), desempeñada por el Dr/a. (nombre del Secretario) con asiento en (domicilio del Juzgado) de la Ciudad de Buenos Aires.

2) EMBARGO: En defecto del pago procederá a trabar EMBARGO suficiente sobre los bienes muebles del deudor o que como tales denuncien los autorizados a tal fin y que se indican de seguido, por las sumas antes indicadas.

AUTORIZADOS: (Nombre y apellido de los autorizados; número de matrícula de la jurisdicción en donde se realizará la diligencia)

3) CITACIÓN DE REMATE: Asimismo se le hará saber al demandado que queda citado de remate, a efectos que oponga excepciones dentro de los (cantidad de días) días de la presente, debiendo en igual término constituir domicilio en el radio de la Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, intereses y costas (art. 542 y 544 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

REQUERIMIENTO AL EMBARGADO: Se le hará saber asimismo que: a) debe manifestar si los bienes afectados a este embargo se encuentran a su vez embargados o prendados o reconocen otro gravamen y en su caso, por orden de que Juez y en que expediente, indicando nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de ley y sin no se hallare presente el dueño de los bienes, queda notificado que debe formular dicha manifestación dentro del plazo fijado para oponer excepciones (art. 531 del CPCC); b) debe abstenerse de cualquier otro acto respecto de los bienes objeto de embargo bajo apercibimiento de sanciones penales (art. 214 del CPCC).

DEPOSITARIO: Se hará saber al depositario de los bienes que sean objeto de eventual embargo, que deberá ponerlos a disposición del Juzgado dentro del día siguiente a ser intimado a hacerlo, sin poder invocar el derecho de retención. En caso de incumplimiento, será denunciado penalmente (art. 217 del CPCC).

DOCUMENTACIÓN ANEXA: Se acompañan las siguientes copias de poder, demanda y (documentación), firmadas y selladas y de cuya entrega se dejará constancia en el acto de la diligencia.

PROVIDENCIA QUE ORDENA LA MEDIDA: (transcribir auto e indicar nombre del juez, fecha, y de conocerse fojas).
Déjase constancia que el Juez requirente es competente en razón de la materia.
Dado, sellado y firmado en la Ciudad de Buenos Aires, a los (día) de (mes) de (año).