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COOPERATIVA DE CRÉDITO

COOPERATIVA DE CRÉDITO (Variante del contrato tipo)



ARTÍCULO 5º: La cooperativa se propone la realización de los siguientes fines:
a) Otorgar créditos a sus asociados con capital propio. No se aceptarán bajo ningún concepto imposiciones de los mismos ni se podrán realizar operaciones de las denominadas «de ahorro y préstamo»; b) Fomentar el espíritu de solidaridad y ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa.-

ARTÍCULO 9º: Podrá asociarse a esta cooperativa toda persona de existencia ideal o visible que acepte el presente estatuto y reglamentos que se dicten y no tenga intereses contrarios a la misma. Los menores de más de 18 años de edad podrán ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorización de quien ejerza la patria potestad y disponer por si solos de su haber en ella. Los menores de menos 18 años y demás incapaces, podrán pertenecer a la cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán voz ni voto en las asambleas sino por medio de estos últimos. Cuando el asociado sea una persona de existencia ideal deberá hacer saber al Consejo, por escrito, cuál es la persona que la representará ante la cooperativa.-

ARTÍCULO 26: INCISO 4º: ...........-

ARTÍCULO 55: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: Dar dinero en préstamo a los asociados en las condiciones estipuladas en el artículo 5º. Fijar los intereses y tasas por costos administrativos que se aplicarán en las operaciones de los asociados con la cooperativa dentro de los limites establecidos por la ley 20.337. -

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