Novedades:

COOPERATIVA DE CONSUMO

COOPERATIVA DE CONSUMO (Variante del contrato tipo)

Artículo 5: La Cooperativa tiene por objeto: a) Adquirir o producir por cuenta de la cooperativa para ser distribuidos entre los asociados, artículos de consumo, de uso personal y del hogar; b) Realizar toda operación en beneficio de los asociados dentro del espíritu del principio de la cooperativa y de este estatuto.-

Artículo 9: Podrá ser asociado de esta cooperativa toda persona de existencia ideal o visible que acepte el presente estatuto y reglamentos sociales y no tenga intereses contrarios a la misma. Los menores de más de 18 años de edad y las mujeres casadas podrán ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorización paternal o marital y disponer por sí solos de su haber en ella. Los menores de 18 años y demás incapaces podrán asociarse a la cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán voz ni voto en las asambleas, sino por medio de estos últimos. -

Artículo 55: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: Establecer las secciones necesarias para el cumplimiento de los servicios sociales; Designar subcomisiones cuando lo considere necesario. Fijar los precios de los artículos que adquieran los asociados.-