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DEMANDA INDEMNIZACIÓN DE DAÑO POR OBRA PÚBLICA

INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS.-


Excmo.Trib.Colegiado:

..........y............., abogados, inscriptos en la matrícula del Colegio de Abogados de Rosario en el Lº .... Fº .... y Tº .... Fº .... respectivamente; constituyendo domicilio en el Estudio de calle .........de esta ciudad; con el patrocinio de los Dres. ...........(Lº ... Fº ....) y .............. (Lº ... Fº ....); a VE decimos:

I.- REPRESENTACIÓN.-

Que somos apoderados de los Sres. ..............(argentino, ................, DNI Nº ......., domiciliado en.............., Pcia. de Santa Fe) y ..............(argentino, DNI Nº........, domiciliado en.........., Pcia. de Santa Fe) -


Acreditamos dicho carácter con el poder general para pleitos otorgado mediante escritura pública Nº .. del ......... pasada ante Esc. ..........., que en copia adjuntamos al presente.-



II.- OBJETO.-

Que en tal carácter promovemos juicio contra la ............., pretendiendo de ella la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a nuestros conferentes con motivo de la obra pública denominada................., con más los intereses correspondientes y las costas, tanto en sede administrativa como judicial.-


III.- ANTECEDENTES.-

..........................

IV.- HECHOS.-

.......................... La obra pública construida en la fracción expropiada ha provocado -y provocará en el futuro- serios daños sobre .................................. -
En efecto,................



V.- DAÑOS.-

Pasando directamente al detalle de los daños particulares provocados por los hechos antes expuestos y su estimación, los mismos consisten en:



1.- Desvalorización.-

La propiedad ha sufrido una evidente e incuestionable desvalorización en su precio de reventa respecto del valor venal .....................

Salvo mejor criterio de VE, se estima la desvalorización sufrida en un ....% (........ por ciento) del antiguo valor de.....................

Considerando que el precio promedio, ............. corresponde indemnizar este rubro en el total de $...............- (pesos.................); o lo que en más o en menos finalmente determine VS conforme las pruebas a brindarse. Este monto no comprende las mejoras.-



2.- Daño Moral.-

Como se dijera,...............



3.- Lucro cesante futuro.-

...................


4.- Intereses.-

...................

5.- Daños futuros. Reserva.-
Nuestra parte hace reserva del derecho de ampliar el presente en relación a los mayores daños que pudieran derivar de la obra pública, los que atento haberse ella inaugurado recientemente, resultan hoy indeterminables.-

VI.- RESPONSABILIDAD.-
La responsabilidad de.................... es consecuencia directa e inmediata de la realización de la obra pública aludida, esto es, la llamada "................ ".-

1) Resp.Objetiva.-
En principio, el caso encuadra dentro de la llamada responsabilidad del estado por sus actos lícitos, de incuestionada acogida en nuestra doctrina y jurisprudencia nacionales. Se trata de una responsabilidad de tipo extracontractual y objetiva, desvinculada de los elementos de la culpa o el dolo, y que centra su procedencia en la existencia de un daño como consecuencia directa del accionar del Estado.-

"QUE POR ULTIMO Y EN LO ATINENTE A LAS ARGUMENTA-CIONES DE LA PROVINCIA ACERCA DE LAS OBRAS Y SUS FINES, CABE RECORDAR QUE ESTA CORTE HA SEÑALADO QUE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS REQUERIDOS POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES ESTATALES, EN EL CASO LOS CUMPLIDOS POR LA DIRECCIÓN DE HIDRÁULICA, SI BIEN, EN PRINCIPIO, LÍCITOS NO IMPIDEN LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO, SIEMPRE QUE CON ELLOS SE PRIVE A TERCEROS DE SU PROPIEDAD O SE LA LESIONE EN SUS ATRIBUTOS ESENCIALES" (CSJN, Fallos 258:345 y 274:432).-


Este tipo de responsabilidad tiene directo fundamento constitucional en los arts.14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y los coincidentes arts.8 y 15 de la Constitución Provincial, que consagran los principios de igualdad ante la ley para la distribución de las cargas públicas y el de inviolabilidad de la propiedad privada. En virtud de ellos ningún ciudadano puede ser afectado en los atributos esenciales de sus derechos propietarios soportando por sí sólo una carga en beneficio de la comunidad. La distribución equitativa de la misma sólo será posible mediante la consiguiente indemnización del particular a cargo del Estado.-


Augusto Mario Morello (ED-120-887) ha sintetizado los requisitos de procedencia de la responsabilidad estatal en estos casos en los siguientes:


1º) Privación de un derecho de propiedad o de sus atributos esenciales que de modo total o parcial impliquen una imposibilidad real de ejercer aquél en la medida en que constitucionalmente está reconocido y tutelado.-


2º) Lesión esta que debe provenir de un trato desigualitario, de modo que el particular no asuma en forma individual y de manera exclusiva lo que debe ser materia de cobertura, solidariamente, por el conjunto de la comunidad.-

3º) Por último, que el particular (persona individual o colectiva) que ha sufrido las consecuencias gravosas no haya sido autor de la conducta disvaliosa; es decir que se reconozca como causa justificante de la atribución de responsabilidad al obrar exclusivo del Estado.-
Estos extremos concurren sin obstáculos en el caso en cuestión: .......................................................................................

Resumiendo: sobre ................. pesa la obligación constitucional de proteger la propiedad privada y la igualdad de los habitantes ante la ley. La omisión de atender a dicha obligación ante actos de la propia Administración que si bien lícitos importen la afectación de tales derechos y principios, reviste el carácter de antijurídica.-

No obstante ello y aún en el supuesto de que no existiera normativa típica vulnerada, la omisión del Estado igualmente generaría su responsabilidad cuando -como en este caso- se concurren tres requisitos: 1º) la existencia de un interés jurídico relevante; 2º) la necesidad material de actuar en protección de dicho interés; y 3º) la proporción entre el sacrificio y la utilidad que importaría actuar. (Cfr.CSJ Mendoza, LL.1989-C-511, con nota de J.C.Cassagne).-

Así, en la responsabilidad objetiva mencionada lo ilícito sólo reside en las consecuencias (daño), mientras que en ésta la ilicitud también está en la causa generadora (acción u omisión) de aquéllas. En ambos casos, el daño es indemnizable.-



VII.- PROCEDENCIA FORMAL.-

Conforme lo establecido en el art.1 de la ley 7234, en fecha 15.09.95 nuestros representados efectuaron el pertinente reclamo administrativo previo, que tramitó bajo el expediente Nº ...........-

............................



VIII.- DERECHO.-

Fundamos nuestra pretensión en los arts.8 y 15 de la Constitución de la Pcia. de Santa Fe, en los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, en los arts. 1074, 1109, 1112, 1113 y 622 del Código Civil; y demás disposiciones legales concordantes y aplicables al caso.-

IX.- PRUEBA.-

1) Testimonial.-

De los señores: .........., a fin de que presenten declaración testimonial en pública audiencia, a tenor del interrogatorio que en sobre se acompaña.

2) Documental.-
..........................


3) Informativa.-


4) Pericial .............. -

A realizarse por un perito .......... sorteado de la lista respectiva, para que informe al Tribunal sobre:................


X.- COMPETENCIA.-

......................

XII.- RESERVA.-


Nuestra parte introduce ahora en sede judicial la cuestión constitucional y el caso federal ya planteados en sede administrativa, haciendo expresa reserva de acudir ante las Cortes Supremas de Justicia Provincial y Nacional por los procedimientos previstos en los arts.1/2 de la ley 7455 y los arts.14 y 15 de la ley 48 respectivamente.-

Ello en virtud de que el rechazo total o parcial del presente reclamo importaría convalidar la actual afectación del derecho de propiedad sobre los bienes de los peticionante y la directa vulneración del articulado constitucional que lo consagra (art.15 CP y arts.14 y 17 CN). Significaría también la abierta contradicción e ignorancia del principio de igualdad ante las cargas públicas (arts.5 y 8 CP y art.16 CN) pues estaría obligando a nuestros representados a un desproporcionado sacrificio en favor de la comunidad beneficiada por la obra pública. Afectaría también su derecho de usar y disponer de su propiedad. Por último, importaría el olvido por parte del Estado de su primera obligación de garantizar los derechos y libertades de los individuos (preámbulos de ambas constituciones y art.8 C.Prov.), antes bien, la Administración misma, sea culposa o dolosamente, los estaría no sólo ignorando sino también (y he aquí lo que resulta absolutamente inadmisible) conculcando; derechos que por otra parte resultan directamente operativos (art.7 C.Prov.).-



XIII.- PETITORIO.-

Por todo lo expuesto a VS pedimos:

1.- Nos tenga por presentados, domiciliados y por parte a mérito del poder acompañado.-

2.- Por iniciado juicio por daños y perjuicios contra ................-
3.- Reserve la documental acompañada glosando copia en autos y tenga presente la prueba ofrecida.-
4.- Cite y emplace a la contraria para que comparezca a estar a derecho, conteste la demanda y ofrezca su prueba en término y bajo los apercibimientos de ley.-
6.- Tenga presente a sus fines el planteo de la cuestión constitucional y caso federal, efectuado en el punto XI precedente.-
7.- En su momento, y previa sustanciación, haga lugar a la pretensión reclamada en todos sus términos; con costas.-



ES JUSTICIA.-

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