Novedades:

REHABILITACIÓN DE LAS CUENTAS CORRIENTES

SOLICITA OFICIO AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA REHABILITACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES


Señor Juez:


[ENCABEZAMIENTO], a V.S. respetuosamente digo:


Que la actual reglamentación de la cuenta corriente bancaria OPASI 2 – 229, establece modos de cese de la inhabilitación de quienes libraran cheques sin fondos en caso de que los cuenta correntistas inhabilitados presenten constancias de cobro emitidas por los acreedores (punto 10.1.1.1. ii)) o consignen judicialmente sus importes (punto 10.1.1.1 iii)) y paguen las multas correspondientes (punto 10.1.1.2).

Ahora bien, dado que mi representada se encuentra en concurso preventivo, le resulta imposible –por imperativo del art. 16 L. C.- realizar actos que importen alterar la situación de los acreedores por causa anterior a la presentación, los que deben recurrir al proceso del verificación del art. 32 y ss L.C..

Por otra parte resulta imperativo, por la envergadura de los negocios sociales, y por obvias cuestiones de control interno y Auditoría, que mi representada cuente con cuentas corrientes bancarias.

El impedimento legal de pagar los cheques rechazados, unido a la mayor flexibilidad de la normativa reglamentaria actual que permite reabrir cuentas corrientes a los inhabilitados, y la necesidad de la empresa de continuar con el giro ordinario de los negocios, en un régimen de administración que permita llevar ordenada cuenta de sus cobranzas y pagos, a través del sistema bancario, imponen se disponga como cautelar la posibilidad de reabrir cuentas corrientes.

Por ello solicito se libre oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que proceda a la baja de la BASE DE DATOS DE CUENTA CORRENTISTAS INHABILITADOS a mi mandante y a los firmantes de las cuentas corrientes cuya titularidad corresponde a la concursada.

Lo expresado conforme lo abona la línea jurisprudencial, que con fundamento en los principios conservatorios de la empresa ha dispuesto cautelares en sentido afín, pudiéndose citar: “...PROCEDE CONFIRMAR LA RESOLUCION QUE EN OCASION DE LA APERTURA DE UN PROCESO CONCURSAL, DISPUSO A TITULO CAUTELAR QUE: A) LA ENTIDAD BANCARIA DONDE POSEA CUANTA CORRIENTE LA CONCURSADA SE ABSTENGA DE PAGAR CHEQUES DE PAGO DIFERIDO CON FECHA DE EMISION ANTERIOR A LA PRESENTACION EN CONCURSO” ABLO SA S/ CONCURSO S/ INC. DE APELACION. CAMARA COMERCIAL CAP FED: Sala B, BUTTY - PIAGGI, 07/12/1999

Proveer de conformidad que


SERÁ JUSTICIA 


No hay comentarios

Hola gracias por comentar!