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Demanda de Acción Revocatoria Concursal

ACTOR: [Actor]

DEMANDADOS: [DEMANDADO]


MATERIA: ACCIÓN REVOCATORIA CONCURSAL


MONTO: INDETERMINADO


DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA: (a) Bono Ley 8480; (b) Anticipo Ius previsional. Dos (2) juegos de copias para traslado.-



SÍNDICO: PROMUEVE ACCIÓN REVOCATORIA CONCURSAL.-

Señor Juez: 
[ENCABEZAMIENTO]:

1.-PERSONERÍA Y LEGITIMACIÓN

Que conforme surge del acta de audiencia de sorteo y aceptación de cargo, de fechas [FECHAS] respectivamente, y que obran agregadas en autos “[CARÁTULA s/ QUIEBRA”, Expediente nº [EXPEDIENTE] de trámite por ante este Juzgado a Vuestro digno cargo, soy el síndico interviniente dicho proceso, manteniéndome en funciones a la fecha de la promoción de esta demanda.-

Para el supuesto en que resulte cuestionada la personería invocada, solicito a V.S. que disponga la certificación del carácter invocado por la Actuaria.-

En consecuencia, y atento lo dispuesto por el art. 119 de la ley 24.522, me encuentro investido con la legitimación activa para la promoción de esta acción, atento su objeto y conforme la pretensión que contiene.-

2.-OBJETO

Que en el carácter invocado vengo a promover demanda para que se declare la ineficacia de diversos actos jurídicos celebrados por los demandados, porque los mismos fueron realizados en el período de sospecha y con conocimiento del tercero sobre el estado de cesación de pagos que afectaba al hoy fallido, causando además dichos actos una significativa disminución en el activo concursal, con el consiguiente perjuicio para la quiebra con la mengua en la prenda común de los acreedores (art. 119, ley 24.522).-
La demanda se endereza respecto del [DEMANDADOS]
La acción se entabla para que se declaren ineficaces los negocios jurídicos [IDENTIFICACIÓN DE LOS ACTOS INEFICACES]

3.-COMPETENCIA. RADICACIÓN.-

Que el art. 119 de la ley 24.522 dispone que es competente el Juez de la quiebra para entender en la acción revocatoria concursal que se instaure como consecuencia de la misma.-

En el caso, la quiebra de [FALLIDO] viene tramitando por ante el Juzgado [JUZGADO], ante el cual solicito se radique la presente demanda.-

4.-TRÁMITE

Que conforme lo dispuesto por el art. 119 de la ley concursal debe asignarse a esta acción el trámite contemplado en el Código Procesal local para el proceso ordinario (arts. 330 y ss. del CPCC), solicitando en consecuencia a V.S. que imprima dicho procedimiento a la presente demanda.-

5.-CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD

Que acorde a lo previsto por el art. 119 de la ley 24.522 la acción tendiente a la declaración de ineficacia debe cumplir ciertas condiciones de admisibilidad, cuya existencia en este caso expongo a continuación.-

5,1.- Determinación de la fecha inicial de la cesación de pagos

La revocación de los actos perjudiciales a los acreedores, por conocimiento de la cesación de pagos, importa que el cuestionamiento se dirija a hechos o actos jurídicos desarrollados durante el denominado período de sospecha (arts. 115, 116, 119 y ccds. de la ley 24.522).-
La fijación del período de sospecha o retroacción depende de la fecha inicial del estado de cesación de pagos que debe determinarse conforme lo previsto en el art. 117 de la ley 24.522.-

A los efectos de la admisión de la acción instaurada, dicha fecha inicial debe estar firme.-

En el caso, V.S. determinó la fecha inicial del estado de cesación de pagos en autos principales, mediante resolución pronunciada el [FECHA SENTENCIA QUE FIJÓ CESACIÓN DE PAGOS], que se encuentra firme.-

5,2.- Plazo de ejercicio de la acción

Que conforme lo dispuesto por el art. 124 de la ley 24.522, la acción revocatoria concursal debe instarse dentro del plazo de caducidad de tres años, que se cuentan a partir de la fecha en que se dispuso la quiebra del deudor.-

A tenor de la fecha de la interposición de esta demanda, el recaudo legal se encuentra plenamente cumplido.-

6.-HECHOS

[SÍNTESIS – INTRODUCCIÓN]

6,1.- Los actos cuestionados

[RELATO PORMENORIZADO – INCLUIR PERJUICIO PRECISO]

6,2.- El conocimiento de la cesación de pagos

Se tiene dicho en doctrina que el conocimiento que el tercero tenía del estado de cesación de pagos del deudor, se prueba, ordinariamente, por presunciones o indicios graves, precisos y concordantes. Ello, por ser la materia probatoria el estado subjetivo del tercero, cuya prueba solamente podrá lograrse en forma indirecta (cfr. Roullión, Adolfo A.N. “Régimen de concursos y quiebras. Ley 24.522”, Astrea, pág. 187).-

También que existen conductas objetivables como claros indicadores del conocimiento del tercero, como por ejemplo la venta a precio vil. Para tener por probado el conocimiento por parte del co-contratante del fallido de su estado de cesación de pagos, puede bastar una sola presunción, de carácter absoluta, que provenga de un único indicio necesario. (cfr. Conil Paz, Alberto “Revocatoria concursal y acción pauliana”, LL 1992-A, 804).-

Y se tiene resuelto que para declarar ineficaz el acto realizado en el período de sospecha no se requiere la existencia de mala fe en el tercero, porque no es ésta la que torna inoponible el acto, sino el simple conocimiento del estado de cesación de pagos del deudor, por cuanto lo que se persigue es retrotraer las cosas a su situación primitiva, tales como se hallaban antes del acto impugnado (CNCom, Sala A, 16/11/1984, “Togs SA s/ quiebra c/ Banco de la Provincia de Corrientes”, I 1985-B,1982).-

Así, en el caso, [ENUMERACIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE PERMITEN TENER COMO CONOCIDO AL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS POR PARTE DEL TERCERO CONTRATANTE]

Por ello, encuentro que la conjunción de hechos aquí enumerada, así como la propia naturaleza de los actos cuestionados, formulados en las vísperas de la solicitud de apertura del concurso preventivo, son claramente demostrativos del conocimiento del estado de cesación de pagos por el tercero contratante que exige el art. 119 de la ley 24.522.-

6,3.- Perjuicio

Que si bien el art. 119 de la ley 24.522 dispone que el tercero debe acreditar la falta de perjuicio del acto celebrado en el período de sospecha, cierta doctrina y jurisprudencia exige, para los negocios a título oneroso inoponibles por conocimiento de la cesación de pagos, que concurra el perjuicio como recaudo de procedencia de la demanda (cfr. entre otros CNCom, Sala E, “Industrias Fer S.A. s/ quiebra c/ Sedler, Salomón J. y otro”, LL 1995-C, 276; Tonón, Antonio “El perjuicio pauliano”, LL 1985-E, 604 y ss.).-

Más allá de la disquisición teórica que pudiera formularse sobre la exigibilidad de este recaudo, como está efectivamente presente en el caso que llevo al conocimiento de V.S., eludo la discusión y pongo de manifiesto los hechos que demuestran su existencia.-

Este perjuicio es de total evidencia cuando el mero examen de la quiebra demuestra la total ausencia de fondos y bienes, capaces de producirlos con su liquidación (cfr. CNCom, Sala B, “Mizraji, Jaime e Hijo y otro s/ quiebra”, LL 1982-D, 515).-

Nótese que hasta la sanción de la ley 24.522, la dación en pago de un bien del fallido a un tercero merecía el máximo reproche en nuestro ordenamiento concursal. La sola existencia del pago por entrega de bienes, habilitaba al Juez a declarar su ineficacia ante la masa. La propia ley fustigaba y desalentaba este instituto.- 

Explicaba Mosset Iturraspe por aquellos tiempos: “... en las quiebras y concursos, donde rigen como Uds. saben, la Ley 19.551, la dación en pago o pago por entrega de bienes, merece el máximo de reproche, está tratada con el máximo disfavor; hay como una animosidad del legislador frente a este Instituto ... Y esos casos, reparen Uds. en lo que esto significa, son de fraudes que no admiten prueba en contrario, donde hay una presunción jure et de jure, una presunción irrefragable, indestructible; donde el juez debe incluso sin petición de partes, de oficio, declarar la inoponibilidad a la masa de estos actos: es tal la gravedad frente al concurso o la quiebra que cuando el juez verifica que ha habido algunos de estos negocios, entre los cuales se encuentra la dación en pago, debe declarar sin más que el negocio no tiene valor frente a la masa, la inoponibilidad, la nulidad o ineficacia parcial” (Mosset Iturraspe, Jorge “La dación en pago”, en Gaceta del Notariado, Año 20, n° 92, Septiembre / Diciembre de 1983, pág. 137).-

[DESCRIPCIÓN DEL PERJUICIO QUE CAUSÓ EL ACTO REVOCABLE]

7.-PRUEBA DOCUMENTAL

Que conforme lo dispuesto por el art. 332 del CPCC, procedo en esta instancia a ofrecer la prueba documental:

- [ENUMERACIÓN]
Documental en poder de terceros
- [ENUMERACIÓN]

8.-DERECHO

Que fundo el derecho que asiste a mi parte en 1, 79, 88, 106, 107, 109, 110, 115, 116, 117, 118, 119, 124, 125, 126, 254, 275, 278 y ccds. de la ley 24.522; 68, 319, 330, 332, 337, 338, 358, 365 y ccds. del CPCC; arts. 969 y ccds. del Código Civil.-

9.-RESERVA DEL CASO FEDERAL

Que formulo reserva expresa del caso federal en orden a la preservación de los recursos extraordinarios previstos en la ley 48, frente a una sentencia que desestime en todo o en parte la pretensión instaurada, porque de tal forma se afectarán los derechos y garantías constitucionales que reconocen los arts. 14, 16, 17, 18 y concordantes de la Constitución Nacional.-

10.-AUTORIZACIONES

Que autorizo al [AUTORIZADOS] a realizar presentaciones, a acompañar en Secretaría escritos, oficios, cédulas, edictos, mandamientos, testimonios y certificados para su confronte y libramiento, dejar nota los días habilitados a tal efectos, así como al retiro y diligenciamiento de los mismos; para acompañar y retirar documentación; participar conjuntamente con mi persona en diligencias de prueba, de inspección, audiencias, para la compulsa de libros comerciales de cualquier especie, expedientes judiciales y/o administrativos y a toda otra actuación que en el marco de la aplicación de la ley concursal coadyuve al mejor desempeño de la función sindical.-

11.-PETITORIO

Que, por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1.- Me tenga por presentado, parte en el carácter invocado y con el domicilio procesal constituido.-
2.- Tenga por interpuesta la demanda, acreditadas sus condiciones de admisibilidad, y mande tramitarla según las reglas del juicio ordinario.-
3.- Tenga por expuestos los hechos y ofrecida la prueba documental.-
4.- Tenga por invocado el derecho.-
5.- Tenga presente la reserva del caso federal.-
6.- Oportunamente, haga lugar a la demanda en todas sus partes y declare la inoponibilidad de los actos realizados en fraude a los acreedores, imponiendo las costas a los demandados.-

Proveer de conformidad que

SERÁ JUSTICIA.-

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